pues su Art. 29, dispone el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa y promueve otras formas de participación; é aquí otro ultraje constitucional.
El Estado seguramente emitió esta norma con agravio constitucional a sabiendas de que vulnera los preceptos constitucionales; no será por obedecer intereses económicos, políticos, etc., no será porque la emisión de estas normas buscan apaciguar los reclamos de la clase obrera sin solucionar el problema de raíz; ya que la nueva ley de MYPES reconoce los beneficios sociales del trabajador pero los reconoce de una manera reducida; por ejemplo: Si hablamos de CTS el régimen laboral ordinario reconoce por concepto de CTS una remuneración mensual por cada año de servicio, en la nueva ley de MYPES es reducida las CTS a15 días de remuneración al año.
2.1. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL RÉGIMEN LABORAL GENERAL Y EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL DEL D.L. 1086 (Nueva Ley de MYPES).
Concepto | Régimen laboral general | D.L. 1086. (Régimen laboral especial) |
Remuneración mínima vital | s./ 550 | s./ 550 |
Jornada de trabajo | 8 horas diarias o 48 horas a la semana | 8 horas diarias o 48 horas a la semana |
Descanso semanal | Se reconoce 24 horas | Se reconoce 24 horas |
Vacaciones | 30 días | 15 días |
CTS. | Una remuneración anual | Remuneración de 15 días |
Asignación familiar | 10 % de la remuneración mínima | No hay |
Gratificaciones | dos gratificaciones de un sueldo por año | dos gratificaciones de medio sueldo por año |
Despido arbitrario | Indemnización un sueldo y medio por cada año de servicio con un tope de 12 remuneraciones | Indemnización de 20 días por año con un tope de 120 días |
Participación en las utilidades | % que varía de acuerdo a la actividad económica | No hay |
2.2. CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL LA NUEVA LEY DE MYPES D.L. 1086 Y SU PREDECESORA LA LEY 28015 (Ley de Promoción y Formalización de MYPES).
LEY DEROGADA | LEY ACTUAL |
Venta máxima anual |
Hasta 150 UIT | 1700 UIT |
Número de trabajadores |
Hasta 50 trabajadores | Hasta 100 trabajadores |
Salario mínimo |
RMV de S./ 500 | RMV de S./ 550 |
Descanso vacacional |
30 días al año | 15 días al año |
Despido injustificado |
45 días por año con un tope de 8 años | 20 días por año con un tope de 120 días |
Después de haber estudiado sus implicancias y contradicciones con la realidad social y jurídica; analizado a la luz de La Constitución Política del Perú, la normatividad laboral peruana y su antecedente directo la ley 28015; el siguiente paso es el trabajo de campo, la contrastación de la ley con la realidad cuyo objeto es ver si esta nueva ley se cumple y si contribuirá a la formalización de las MYPES en el Cusco.
3. EL D.L. 1086 A LA LUZ DE LA REALIDAD “TALLERES MECÁNICOS DE SAN JERÓNIMO”.
Vi por conveniente tomar como objeto de observación, los talleres mecánicos que se encuentran en la prolongación de la Av. la Cultura correspondiente al Distrito de San Jerónimo; tramo entre el paradero denominado Penal (a inmediaciones del centro penitenciario de Q’encoro) y el paradero denominado Puente (cerca al puesto policial); Justificando a los talleres mecánicos como objeto de observación y contrastación entre la realidad y la norma; en razón de que constituyen microempresas, que al margen de su formalidad o informalidad contribuyen como fuente de empleo donde el hombre lucha por subsistir, en base a su trabajo y su esfuerzo; por otro lado queremos recalcar que, el hecho de tomar en cuenta a estos talleres mecánicos no quiere expresar que las demás MYPES que se dedican a otros rubros son menos importantes; los talleres mecánicos como objeto de esta contrastación con la realidad obedece estrictamente a razones personales como la cercanía, el acceso, y la facilidad de la investigación, etc.
La promulgación de la nueva ley de MYPES D.L. Nº 1086 se dio bajo el siguiente contexto:
- El gobierno peruano firmo un tratado de libre comercio con los Estados Unidos.
- El congreso peruano otorgo al Poder Ejecutivo la facultad de legislar durante seis meses con el propósito de emitir normas que crean condiciones para la consolidación del TLC con los Estados Unidos; 26/04/2007.
La nueva ley de MYPES fue promulgada para favorecer la inversión nacional y extranjera; pero ¿el capital peruano podrá competir con el capital extranjero? el decreto legislativo nº 1086 favorece y posibilita la acumulación de riquezas por parte de las inversiones extranjeras acosta del Perú, un país subdesarrollado, acosta de la mano de obra barata de los trabajadores peruanos, por ello se reduce los derechos laborales de los trabajadores creando figuras como el régimen laboral especial, que reduce derechos laborales; contradiciendo la constitución para facilitar y beneficiar la inversión; sobre todo la inversión extranjera cuyo interés es explotar, acumular riquezas, explotar a nuestros trabajadores, llevarse nuestros recursos, etc.; Eminentemente hay pues intereses económicos extranjeros de por medio que dirigen La Política del Estado.
3.1. RELACIÓN LABORAL
Como bien sabemos toda relación laboral, para que exista o se presuma; deben concurrir elementos indispensables como la existencia de una remuneración, la subordinación, el poder sancionador y de dirección del empleador. En los talleres mecánicos se observa una relación laboral, pues los trabajadores están sujetos a la dirección del empleador; concretamente, el dueño del taller les dice a sus trabajadores que vehículo examinar, les indica otros mandatos como poner aceite al carro, cambiar y parchar los neumáticos, etc.; De por medio existe una contraprestación es decir una remuneración generalmente económica y en efectivo acostumbrada a otorgarse los fines de mes cuyo monto aproximadamente fluctúa entre 300 y 400 soles. No se cumple con el pago de una remuneración mínima vital que actualmente es de s. /550; seguramente porque tanto empleador como trabajador se sujetan a la oferta y la demanda del mercado; por tanto no se cumple con el derecho a la remuneración mínima dispuesto por el D.L. 1086.
Rotundamente existe una relación laboral, en razón del principio de primacía de la realidad.
Es indignante observar la situación de los trabajadores, no les queda más que aceptar la oferta dineraria del empleador, de lo contrario no serán contratados, más bien serán reemplazados pues detrás de su puesto laboral hay un ejército de desocupados dispuestos a sacrificar su dignidad por unos centavos, no les queda de otra.
3.2. JORNADA LABORAL Y TRABAJO EN SOBRE TIEMPO

Generalmente la jornada laboral en los talleres mecánicos empieza a las 6 horas y termina 17:00 horas; 11 horas de jornada laboral y sin pago por horas extras; por el contrario, El régimen especial reconoce derechos laborales básicos como: la jornada de 8 horas diarias, cosa que en la realidad no se cumple.
A la hora del almuerzo, los trabajadores mecánicos concurren en grupo a restaurantes aledaños de sus centros de trabajo; generalmente los trabajadores mecánicos de acuerdo a lo observado pagan sus alimentos con su propio peculio, después del almuerzo retornan a sus respectivos talleres a continuar con las labores. Prácticamente todo el día laboran, sin tiempo para realizar otras actividades trascendentales para el desarrollo integro del hombre.
3.3. NO HAY CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA LABOR
Observe, que en el desempeño de la actividad; es decir cuando examinan los vehículos, cambian los neumáticos, etc. Lo hacen sin contar con las mínimas condiciones para la protección de la salud, y lo realizan generalmente con instrumentos improvisados. En el desempeño de su labor no cuentan con las herramientas adecuadas, pero la capacidad del mecánico supera estas falencias; es maravilloso observar como el trabajo del hombre cada vez se hace más técnico; como las fuerzas productivas van evolucionando y capacitando al trabajador en sus labores; su trabajo lo educa física e intelectualmente, lo adiestra y lo invita a la reflexión de su condición de explotado.
3.4. DESCANSO SEMANAL
Todos los días de la semana siempre hay trabajadores laborando en los talleres mecánicos; en razón de que no hay vehículo que se deteriore, ni trabajador que se niegue a percibir alguna propina por la labor realizada; el mercado una vez mas dirige nuestras voluntades, acciona sus hilos y nos mueve como sus títeres dentro de la sociedad consumista. Una vez más no se cumple lo dispuesto por la norma; el derecho al descanso semanal de 24 horas no existe.
3.5. COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS Y PAGO DE GRATIFICACIONES
No hay conocimiento y si lo hay, no hay la intención del empleador por otorgar dos gratificaciones de medio sueldo por año y menos cumplir con el pago por concepto de compensación por tiempo de servicios que según el D.L. 1086 es de 15 días de CTS por año; en razón de que no le conviene hacerlo ni enterarse de ello; pues en nuestra sociedad capitalista, el atesoramiento del dinero, la relación de dependencia del hombre frente a su dios dinero, es intensa e inconsciente, lo esclaviza dirigiendo su conducta y sus pensamientos, el hombre ya no piensa más que solo para conseguir dinero, deja de vivir para sí y para la sociedad viviendo solo para su dios, el dinero, buscando como conseguirlo y sin importar realizar conductas inmorales, antisociales, injustas, ilegales, etc.
Por otro lado los trabajadores desconocen de sus derechos; como es de esperarlo, en una sociedad donde existen clases antagónicas; donde la clase opresora goza de los placeres de la carne a costa del pueblo es imposible que se informe adecuadamente y si se difunde se realiza de forma distorsionada, o de manera que no arriesgue los intereses de la opresión, o lo que es lo mismo los intereses del capital; pues el conocimiento engrandece el espíritu de los hombres, nos da las armas para la lucha por nuestros derechos; conduce a los hombres desde los más oscuros abismos de la ignorancia y la explotación laboral a la luz de La Verdad, La Libertad y la Justicia.
3.6. NOTORIA INFORMALIDAD EN LA REALIDAD DE LOS TALLERES MECÁNICOS.
Claramente se vislumbra la informalidad en la que están sumergidos Los Talleres Mecánicos; hemos observado, líneas arriba los indicadores comunes que nos demuestran la informalidad; a ello agregamos que cada taller mecánico cuenta con un aproximando de 4 a 5 trabajadores por lo tanto estos talleres mecánicos están dentro de la clasificación de microempresas y deberían sujetarse al decreto legislativo nº 1086 materia de análisis.

4. CONCLUSIONES:
Primera.- sin duda alguna el TLC más que un contrato de libre comercio; es un fenómeno social complejo, lleno de contradicciones e implicancias sociales de carácter trascendental, impulsado por el modo capitalista de producción que invade progresivamente los países subdesarrollados como el Perú; para que el TLC se consolide se crean condiciones de diversa índole, económico, político, social, jurídico, etc., sobre todo jurídico pues a través de la norma jurídica se busca la consolidación del TLC; razón de ello la emisión de normas contradictorias a La Constitución y a los intereses del pueblo; concretamente es el caso del D.L. 1086.
Segunda.- la informalidad de los talleres mecánicos es notoria, pues el poco conocimiento de la norma, la ignorancia tanto del empleador como del trabajador de sus derechos y obligaciones y la poca difusión de la norma incrementan la informalidad; pero los sobrecostos inherentes a la Formalización quizás sea la razón determinante de la informalidad; pues en un país como el nuestro, las microempresas peruanas no alcanzan a cubrir todos los derechos de los trabajadores; ante esta problemática e allí una luz de esperanza, la esperanza del desarrollo que trae consigo la inversión de los capitales extranjeros. La inversión extranjera como solución a la informalidad de las empresas y consecuentemente a la solución de los bolsillos vacios de los trabajadores peruanos y la solución al desempleo no es más que eso, una esperanza que solo se encuentra en los sueños más abstractos de los gobernantes peruanos; por el contrario es el camino más concreto al despojo del estado peruano de sus obligaciones estratégicas para el desarrollo del pueblo peruano.
Tercera.- En el Perú la raíz del problema se encuentra en la estructura económica de la sociedad peruana, en el modelo económico de libre mercado que permite la libertad de inversión extranjera y que con sus mercancías nos traen el fetichismo, la dependencia económica y sus formas de conciencia social, que nos despojan de nuestra identidad cultural, nos despojan de nuestra patria y a ello contribuye la emisión de normas que no se cumplen, normas que no nacieron de la realidad peruana, normas fieles al capital extranjero.
Cuarto.- Sin duda alguna la estructura económica, orienta la estructura jurídico-política en última instancia; la orienta y condiciona al punto de emitir normas que transgreden los propios intereses del pueblo peruano, de los trabajadores peruanos, etc. El D.L. 1086 no es más que una norma fiel al interés extranjero; una norma que permite la explotación laboral, una norma que posibilita el incremento del capital extranjero a costa de la reducción de los derechos laborales.
5. RECOMENDACIÓN ÚNICA:
El Perú nunca ha sido un país libre nunca ha sido consciente de su propia historia, en la diversidad de naciones que existen en el Perú se oye el clamor popular ¡El pueblo unido jamás será vencido¡, hagámoslo ahora seamos hacedores de nuestra propia historia; llevemos a nuestra patria a revalorizar nuestra cultura andina, pues en nuestro país se dio un sistema social exento de vicios y males, enseñemos al mundo entero que en el Perú hubo una sociedad justa, una sociedad basada en la reciprocidad como base económica, y donde el trabajo conjunto era la fuente de nuestra rico pasado precolombino.
Como Abogados tenemos la oportunidad de fomentar el cambio social atravez de la norma jurídica, que ella realmente sea instrumento de la Ciencia del Derecho y no de los intereses de clase. Desde la superestructura jurídico-política tenemos la oportunidad de destruir las bases de esta sociedad caótica y reconstruir una sociedad planificada.
MARKO ANTONIO ABARCA ALFARO
M3A.
Cusco, 07 de julio del 2009.
Revisado, Jueves 16 de Julio del 2009.